Ley de mercado de valores Artículo 38 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 38.
Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley.
Chile Art. 38 Ley de mercado de valores
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