Ley de mercado de valores Artículo 193 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 193.
La oferta pública de valores extranjeros en Chile, emitidos por organismos internacionales o supranacionales, o Estados extranjeros, según corresponda, o de CDV representativos de aquéllos, deberá sujetarse a las normas que fije la Comisión, mediante una disposición de carácter general. En todo caso, sólo podrá llevarse a efecto cuando cualquiera de dichos títulos se inscriban en el registro a que se refiere el artículo 183.
Chile Art. 193 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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