Ley de mercado de valores Artículo 2 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 2.
Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la Comisión, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las facultades que se le confieren en su ley orgánica y en el presente cuerpo legal.
Chile Art. 2 Ley de mercado de valores
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