Ley de mercado de valores Artículo 86 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 86.
Las entidades clasificadoras de riesgo quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión con todas las atribuciones y facultades que a ésta le confieren las leyes, la que, además, podrá requerir información o antecedentes relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Chile Art. 86 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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