Ley de mercado de valores Artículo 37 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 37.
Se reserva el uso de las expresiones "corredores de bolsa" y "agentes de valores" u otras semejantes que impliquen la facultad de intermediar en valores, para las personas y entidades autorizadas de conformidad a la presente ley para desempeñarse como tales.
Chile Art. 37 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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