Ley de mercado de valores Artículo 56 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 56.
Los directores, liquidadores o el gerente de una bolsa de valores que no ejerza sus deberes de fiscalización conforme a sus estatutos, reglamentos internos y demás normas que las rijan, sea respecto del mercado que opera en dicha bolsa o de las personas que en él intervienen quedarán afectos a las sanciones administrativas que aplique la Comisión, en conformidad a la ley.
Si de esta omisión, resultare daño a cualquier persona serán obligados a la indemnización de perjuicios respondiendo hasta de la culpa leve a menos que probaren haber actuado diligentemente.
Chile Art. 56 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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