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Ley de mercado de valores Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de mercado de valores
Artículo 39.

Las bolsas de valores deberán reglamentar su actividad bursátil y la de los corredores de bolsa, vigilando su estricto cumplimiento de manera de asegurar la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente.

Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la Comisión para impartir a las bolsas y a sus corredores las instrucciones y normas que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior.



Chile Art. 39 Ley de mercado de valores
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...249

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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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