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Ley de mercado de valores Artículo 103 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de mercado de valores
Artículo 103.

La oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo sea superior a un año, sólo podrá efectuarse mediante bonos y con sujeción a las disposiciones generales establecidas en la presente ley y a las especiales que se consignan en los artículos siguientes.

Sin embargo, los bancos y las sociedades financieras que operen en el país no quedarán sujetos a esta limitación y, si estuvieran autorizados para emitir bonos en conformidad a las normas que los rijan, los requisitos que este título establece se cumplirán ante la Comisión.



Chile Art. 103 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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