Ley sobre plan habitacional Chile
Ley sobre plan habitacional
- TITULO I
De las Viviendas Económicas - Artículo 1. Se considerarán "viviendas económicas", para los efectos del presente...
- Artículo 2. El Presidente de la República podrá fijar áreas urbanas en las ciudades...
- Artículo 3. Los loteamientos y las urbanizaciones destinados a "viviendas económicas" y...
- Artículo 4. Modifícanse, en la forma que a continuación se indica, los siguientes...
- Artículo 5. El Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Dirección de Arquitectura,...
- Artículo 6. Las Direcciones de Obras Municipales respectivas deberán pronunciarse sobre...
- Artículo 7. Las Municipalidades o la oficina municipal correspondiente deberán recibirse...
- TITULO II
De los beneficios, franquicias y exenciones para las "Viviendas Económicas" - Artículo 8. DEROGADO.
- Artículo 9. DEROGADO.
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 12. Toda escritura que se extienda con motivo de la construcción o transferencia...
- Artículo 13. La primera transferencia de "viviendas económicas" y de los terrenos en que...
- Artículo 14. Las "viviendas económicas" estarán exentas de todo impuesto fiscal que grave...
- Artículo 15. Las rentas que produzcan las "viviendas económicas" no se considerarán para...
- Artículo 16. Las "viviendas económicas" y los derechos reales constituídos en ellas, que...
- Artículo 17. Las "viviendas económicas", cuando además concurran en ellas los requisitos...
- Artículo 18. Aprobado un permiso de edificación que contemple "viviendas económicas",...
- Artículo 19. Las franquicias, exenciones y beneficios indicados en los artículos...
- Artículo 20. La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en los artículos...
- Artículo 21. La exención de impuesto de donación contemplada en el artículo 9.o regirá...
- Artículo 22. DEROGADO.
- Artículo 23. Las "viviendas económicas" que hayan sido favorecidas para su construcción o...
- Artículo 24. Los locales comerciales, de servicios públicos y de beneficio común a que se...
- TITULO III
Del ahorro para viviendas - Artículo 25. Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para establecer un sistema de...
- Artículo 26. El Banco del Estado o la Institución que designe el Presidente de la...
- Artículo 27. La "cuota de ahorro" será nominativa e instransferible. Su "valor oficial",...
- Artículo 28. la modificación de valor que se produzca de acuerdo con el artículo anterior...
- Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el valor de la...
- Artículo 30. Podrá girarse contra "cuentas de ahorro" para la vivienda sólo con los fines...
- Artículo 31. Los poseedores de "cuotas de ahorro" tendrán derecho a los siguientes...
- Artículo 32. Los empleadores o patrones estarán obligados a descontar por planillas del...
- Artículo 33. DEROGADO
- Artículo 34. Las empresas industriales o mineras quedarán liberadas del todo o parte de...
- Artículo 35. Los fondos provenientes de los depósitos en las cuentas de "ahorro para la...
- Artículo 36. Los depósitos en cuentas de "ahorro para la vivienda" y sus respectivos...
- Artículo 37. Las Compañías de Seguros podrán invertir los fondos a que se refiere el...
- Artículo 38. La posesión de "cuotas de ahorro" constituirá para los imponentes de...
- Artículo 39. El contrato de depósito de cuentas de ahorro para la vivienda gozará de las...
- TITULO IV
De la radicación y medidas de emergencia - Artículo 40. El Presidente de la República destinará de los fondos a que se refiere el...
- Artículo 41. Se faculta a la Corporación de la Vivienda para invertir hasta un 20% de las...
- Artículo 42. Las restricciones y limitaciones del decreto con fuerza de ley número 285,...
- Artículo 43. La Corporación de la Vivienda podrá conceder a los radicados a que se...
- Artículo 44. La Corporación de la Vivienda podrá proceder en la forma prevista en el...
- Artículo 45. Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las...
- TITULO V
De la Corporación de la Vivienda y modificaciones al decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953 - Artículo 46. Suprímese la Corporación Nacional de Inversiones de Previsión, creada por el...
- Artículo 47. Los Departamentos técnicos o de Arquitectura de las instituciones de...
- Artículo 48. Los Departamentos Técnicos o de Arquitectura a que se refiere el artículo...
- Artículo 49. Suprímense las obligaciones que los artículos 1.o de la ley N.o 6,815; 19.o...
- Artículo 50. Las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, regirán...
- Artículo 51. La Corporación de la Vivienda podrá expropiar terrenos con el objeto de...
- Artículo 52. La facultad de arrendar a terceros viviendas ya construídas, que otorga a la...
- Artículo 53. En los casos de loteamientos y subdivisiones que efectúe la Corporación de...
- Artículo 54. Los dueños de viviendas o locales comerciales, gravados con hipotecas a...
- Artículo 55. En la venta de los locales comerciales construídos por la Corporación de la...
- Artículo 56. Los que con posterioridad al presente decreto con fuerza de ley adquieran...
- Artículo 57. El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con...
- TITULO VI
De las viviendas campesinas - Artículo 58. Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se considerarán...
- Artículo 59. Todo el que desarrolle actividades agrícolas, sea persona natural o...
- Artículo 60. Las personas a que se refiere el artículo precedente quedarán exentas de la...
- Artículo 61. Se establecen Juntas Provinciales de la Habitación Campesina, que estarán...
- Artículo 62. En el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 60.o,...
- Artículo 63. Los fondos que se obtengan en conformidad al artículo 59.o deberán...
- Artículo 64. Los préstamos a que se refiere el artículo precedente podrán ser otorgados...
- Artículo 65. Lo dispuesto en el artículo 8.o será aplicable a la construcción de...
- Artículo 66. Se entenderá que queda dentro del giro de las sociedades a que se refiere el...
- Artículo 67. La Corporación de la Vivienda deberá planear y construir conjuntos...
- TITULO VII
Disposiciones generales - Artículo 68. Los saldos de precios por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que...
- Artículo 69. Las personas naturales o jurídicas que convengan operaciones de compraventa...
- Artículo 70. Los plazos de amortización de los créditos hipotecarios que puedan otorgar...
- Artículo 71. Se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar crédito a no más de...
- Artículo 72. Las instituciones de previsión podrán conceder créditos hpotecarios a sus...
- Artículo 73. La renta líquida que provenga del ejercicio del comercio, comprendiendo en...
- Artículo 74. Las Viviendas Económicas que correspondan a las imputaciones que autorizan...
- Artículo 75. En la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en el artículo...
- Artículo 76. A partir de la vigencia de este decreto con fuerza de ley, las instituciones...
- Artículo 77. La Corporación de la Vivienda, en el cumplimiento de las obligaciones a que...
- Artículo 78. Los fondos que la Corporación de la Vivienda reciba de cada una de las...
- Artículo 79. La Corporación de la Vivienda, una vez cumplidas las funciones a que se...
- Artículo 80. A partir de la vigencia de este decreto con fuerza de ley, prohíbese a las...
- Artículo 81. Los adquirentes de "viviendas económicas" con créditos hipotecarios...
- Artículo 82. En el sorteo de Boletas de Compraventa, establecido en el artículo 27.o de...
- Artículo 83. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda podrá girar hasta un 2...
- Artículo 84. Las disposiciones del artículo 68.o se aplicarán también a todo saldo de...
- Artículo 85. Los préstamos a que se refieren los Arts. 29.o de la ley N.o 7.600, y 6.o,...
- Artículo 86. Las disposiciones del artículo 7.o serán aplicables a las poblaciones,...
- Artículo 87. En las ventas de viviendas y sitios que efectúe la Corporación de la...
- Artículo 88. Se faculta al Fisco para ceder gratuitamente a la Corporación de la Vivienda...
- Artículo 89. Derógase a partir del 1.o de Julio de 1960 lo dispuesto en el artículo 22.o...
- Artículo 90. Será causal de preferencia en el otorgamiento de préstamos personales de...
- Artículo 91. Las deudas reajustables provenientes de saldos de precios de viviendas...
- Artículo 92. Sin perjuicio de las disposiciones que establecerán el reglamento que al...
- Artículo 93. Autorízase, igualmente, a la Corporación de la Vivienda para pagar una...
- Artículo 94. La subvención de que trata el artículo anterior, estimada en cuotas de...
- Artículo 95. La Corporación de la Vivienda pagará, directamente, a los respectivos...
- Artículo 96. La Corporación de la Vivienda abrirá un a cuenta especial con los aportes...
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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