Ley sobre plan habitacional Artículo 60 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 60.
Las personas a que se refiere el artículo precedente quedarán exentas de la obligación que éste establece, si acreditan que los empleados, inquilinos y obreros que prestan servicios en el predio cuentan con habitaciones suficientes que reúnan los requisitos mínimos exigidos por el reglamento. También quedarán exentas, si invirtieren en cuotas de ahorro para vivienda una suma igual a la obligación que deseen liberar, aumentada en 40%, menos que se trate de predios agrícolas cuyo avalúo fiscal sea inferior a dos sueldos vitales anuales del departamento correspondiente, en cuyo caso les bastará invertir en dichas cuotas una suma igual al monto de la obligación que deseen liberar. Serán aplicables a estas inversiones en "cuotas de ahorro" las disposiciones contenidas en los incisos 2.o y 3.o del artículo 34.o. Las "cuotas de ahorro" depositadas en virtud de este artículo sólo podrán ser aplicadas al objetivo indicado en la letra c) del artículo 30.o, a la reparación de viviendas ya existentes, destinadas al uso de empleados, inquilinos u obreros agrícolas o la adquisición de "viviendas económicas" a que se refiere el artículo 67.o.
Esas mismas personas podrán acogerse a la imputación que para las empresas industriales y mineras establece el artículo 20.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, pero el valor de las construcciones efectuadas será determinado por la Corporación de la Vivienda. El reglamento determinará la forma de hacer esta imputación y de avaluar las construcciones hechas.
Chile Art. 60 Ley sobre plan habitacional
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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