Ley sobre plan habitacional Artículo 91 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 91.
Las deudas reajustables provenientes de saldos de precios de viviendas asignadas o vendidas por la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión, sean o no sean las mencionadas en el artículo 48° de este decreto con fuerza de ley, y las deudas reajustables provenientes de préstamos otorgados por las instituciones mencionadas, destinados a la construcción o adquisición de "viviendas económicas" o de viviendas que no tengan la calidad de "económicas" en los casos autorizados por la ley, y demás créditos reajustables indicados en el artículo 68°, estarán sometidas a un régimen de bonificación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En el caso de viviendas asignadas o vendidas por las mencionadas Instituciones, que el valor de dichas viviendas no haya sido superior a seis mil unidades reajustables, y
b) En el caso de préstamos o créditos reajustables concedidos, que su monto no haya excedido originalmente ni exceda al momento de acordarse la bonificación de seis mil unidades reajustables.
Esta bonificación no podrá ser superior al 60% de sus respectivos dividendos o cuotas mensuales, y se aplicará de pleno derecho en porcentaje decreciente a medida que aumente el valor de las viviendas o el monto de los créditos.
Las deudas de las cooperativas se entenderán entre sus respectivos cooperados o socios, para el solo efecto de lo dispuesto en este artículo, mientras ellas permanezcan a cargo de tales entidades.
Sin embargo, el Consejo de la Corporación de la Vivienda queda facultado para suspender el pago de esta bonificación en los casos en que, a su juicio, los adquirentes o prestatarios, por su situación económica no la merezcan.
Chile Art. 91 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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