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Ley sobre plan habitacional Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 91.

Las deudas reajustables provenientes de saldos de precios de viviendas asignadas o vendidas por la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión, sean o no sean las mencionadas en el artículo 48° de este decreto con fuerza de ley, y las deudas reajustables provenientes de préstamos otorgados por las instituciones mencionadas, destinados a la construcción o adquisición de "viviendas económicas" o de viviendas que no tengan la calidad de "económicas" en los casos autorizados por la ley, y demás créditos reajustables indicados en el artículo 68°, estarán sometidas a un régimen de bonificación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a) En el caso de viviendas asignadas o vendidas por las mencionadas Instituciones, que el valor de dichas viviendas no haya sido superior a seis mil unidades reajustables, y

b) En el caso de préstamos o créditos reajustables concedidos, que su monto no haya excedido originalmente ni exceda al momento de acordarse la bonificación de seis mil unidades reajustables.

Esta bonificación no podrá ser superior al 60% de sus respectivos dividendos o cuotas mensuales, y se aplicará de pleno derecho en porcentaje decreciente a medida que aumente el valor de las viviendas o el monto de los créditos.

Las deudas de las cooperativas se entenderán entre sus respectivos cooperados o socios, para el solo efecto de lo dispuesto en este artículo, mientras ellas permanezcan a cargo de tales entidades.

Sin embargo, el Consejo de la Corporación de la Vivienda queda facultado para suspender el pago de esta bonificación en los casos en que, a su juicio, los adquirentes o prestatarios, por su situación económica no la merezcan.



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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