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Ley sobre plan habitacional Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley sobre plan habitacional
Artículo 62.

En el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 60.o, corresponderá a la Junta Provincial de la Habitación Campesina resolver si las habitaciones existentes en cada predio cumplen con las exigencias mínimas del reglamento y si son suficientes para las necesidades de sus empleados, inquilinos y obreros.

Los que deseen acogerse a la exención a que se refiere la primera parte del primer inciso del artículo 60.o, en razón de las habitaciones existentes en el predio, deberán obtener la declaración correspondiente de la Junta antes del 1.o de Enero del año en que deben efectuar el pago.

La exención cesará por el solo hecho de declarar la Junta aludida que en el respectivo predio han dejado de llenarse los requisitos que la hicieron precedente, cualquiera que haya sido la causa.



Chile Art. 62 Ley sobre plan habitacional
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...96

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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