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Ley sobre plan habitacional Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 62.

En el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 60.o, corresponderá a la Junta Provincial de la Habitación Campesina resolver si las habitaciones existentes en cada predio cumplen con las exigencias mínimas del reglamento y si son suficientes para las necesidades de sus empleados, inquilinos y obreros.

Los que deseen acogerse a la exención a que se refiere la primera parte del primer inciso del artículo 60.o, en razón de las habitaciones existentes en el predio, deberán obtener la declaración correspondiente de la Junta antes del 1.o de Enero del año en que deben efectuar el pago.

La exención cesará por el solo hecho de declarar la Junta aludida que en el respectivo predio han dejado de llenarse los requisitos que la hicieron precedente, cualquiera que haya sido la causa.



Chile Art. 62 Ley sobre plan habitacional
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...96

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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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