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Ley sobre plan habitacional Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre plan habitacional
Artículo 69.

Las personas naturales o jurídicas que convengan operaciones de compraventa y de préstamos hipotecarios sobre "viviendas económicas " podrán acogerse al sistema de reajuste establecido en el artículo anterior. Los intereses de estas operaciones y los reajustes estarán exentos de todo impuesto.



Chile Art. 69 Ley sobre plan habitacional
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