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Ley sobre plan habitacional Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 59.

Todo el que desarrolle actividades agrícolas, sea persona natural o jurídica, sea que explote un predio en calidad de propietario, arrendatario o por cualquier otro título, deberá entregar anualmente a la Corporación de la Vivienda el 5% de sus utilidades. Para estos efectos se considerarán utilidades del predio correspondiente las que se determinen por aplicación de las presunciones legales de renta contenidas en el artículo 7.o de la Ley sobre Impuesto a la Renta o por cálculo de renta efectiva conforme a una contabilidad fidedigna, en los casos en que la rentabilidad del predio haya de ser determinada contablemente según el mismo precepto indicado.

Si se trata de sociedades anónimas agrícolas, el 5% aludido se calculará sobre la utilidad efectiva por la cual tributen en la tercera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

El aporte del 5% no se aplicará si la utilidad del obligado es inferior a dos veces el valor del sueldo vital anual del departamento correspondiente.

La obligación establecida en este artículo deberá cumplirse a partir del año 1961, en relación con las utilidades obtenidas en el año agrícola que hubiere terminado en 1960.



Chile Art. 59 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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