Ley sobre plan habitacional Artículo 44 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 44.
La Corporación de la Vivienda podrá proceder en la forma prevista en el artículo anterior, con las personas que hayan ocupado ilegalmente terrenos con el objeto de instalar su vivienda, radicándolos en estos mismos terrenos, siempre que esta ocupación se haya producido antes del 31 de Diciembre de 1958.
En caso de que los terrenos ocupados en la forma antedicha no pertenezcan a la Corporación de la Vivienda, ésta los adquirirá o expropiará previamente, en conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, para cuyo efecto se declaran de utilidad pública y se faculta al Presidente de la República para expropiarlos.
Chile Art. 44 Ley sobre plan habitacional
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Código Orgánico de Tribunales Artículo 145. Código Orgánico de Tribunales Artículo 253. Ley de servicios de gas Artículo 40 A. Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 28.Recomendados
Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 54. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Artículo 35 BIS. Ley de mercado de valores Artículo 91. Código Civil Artículo 801. Ley sobre plan habitacional Artículo 90.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios