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Ley sobre plan habitacional Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 53.

En los casos de loteamientos y subdivisiones que efectúe la Corporación de la Vivienda en sitios de su dominio, estará facultada para otorgar préstamos para edificación de las "viviendas económicas" individuales que allí se construyan a las personas a las cuales haya acordado vender los mismos sitios. Estos préstamos se otorgarán en dinero, o en materiales, si se trata de los casos indicados en la letra d) del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, y estarán destinadas a emplearse en las respectivas edificaciones.

La Corporación de la Vivienda podrá autorizar, en casos especiales, a los mutuarios para destinar los préstamos otorgados, en todo o parte, a la ejecución de construcciones de carácter provisional que los asignatarios de los sitios deban efectuar para entrar en posesión de los mismos.

Los préstamos que se otorguen con arreglo a las disposiciones de este artículo podrán concederse con anterioridad a la extensión de la correspondiente escritura pública de transferencia y una vez otorgada ésta deberán ser caucionadas con hipoteca de los respectivos predios.



Chile Art. 53 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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