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Ley sobre plan habitacional Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 38.

La posesión de "cuotas de ahorro" constituirá para los imponentes de instituciones de previsión señaladas en el artículo 48.o una causal de preferencia para la adquisición de "viviendas económicas", que será considerada por los respectivos organismos de previsión, dentro de las normas o reglas que tengan establecidas para determinar los que pueden adquirirlas.

En estos casos el imponente estará obligado a aportar sus "cuotas de ahorro" como cuota al contado.



Chile Art. 38 Ley sobre plan habitacional
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...96

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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