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Ley sobre plan habitacional Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 68.

Los saldos de precios por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48.o, y los créditos de cualquier especie que dichas entidades otorguen para los fines previstos en este decreto con fuerza de ley, unos y otros provenientes de operaciones celebradas con posterioridad a su vigencia, se reajustarán anualmente conforme a la variación del indice de Sueldos y Salarios, en la forma establecida en el artículo 27.o, letra b), de este decreto con fuerza de ley. Además, devengarán el interés anual que fije el reglamento, sobre los capitales reajustados. Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del indice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste.

Para todos los efectos legales, el certificado expendido por el Servicio Nacional de Estadística y Censos que establezca los porcentajes de variación del Indice de Salarios y Sueldos será considerada como parte del título ejecutivo, siempre que en la respectiva escritura de venta o de mutuo se haga referencia al mismo.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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