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Ley sobre plan habitacional Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Ley sobre plan habitacional
Artículo 31.

Los poseedores de "cuotas de ahorro" tendrán derecho a los siguientes beneficios:

a) Obtener de la Corporación de la Vivienda, créditos complementarios en exceso sobre las "cuotas de ahorro" que posean, para la adquisición o urbanización de terrenos y adquisición o construcción de "viviendas económicas", con las prioridades y condiciones que el Reglamento establezca;

b) Gozar de la exención de los requisitos para concesión de préstamos y para la venta y el arrendamiento de viviendas y locales, señalados en los artículos 6.o y 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, y

c) Participar en los sorteos a que se refiere el artículo 33.o de este decreto con fuerza de ley.



Chile Art. 31 Ley sobre plan habitacional
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Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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