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Ley sobre plan habitacional Artículo 82 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley sobre plan habitacional
Artículo 82.

En el sorteo de Boletas de Compraventa, establecido en el artículo 27.o de la ley N.o 12,861, la Dirección General de Impuestos Internos podrá distribuir premios consistentes en "viviendas económicas", de superficie no superior a 140 metros cuadrados y de un valor que no exceda de quince sueldos vitales anuales del departamento de Santiago. Estos premios tendrán el carácter de extraordinarios y se sortearán entre los tenedores de boletas a que alude el artículo 24.o de la ley 12,120, sin perjuicio de los premios que en dinero efectivo se distribuyan mensualmente de acuerdo con la citada ley número 12,861. Los favorecidos con estas "viviendas económicas" adquirirán su dominio libre de todo impuesto o contribución.

Las "viviendas económicas" a que se refiere el presente artículo se construirán por intermedio de la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con las normas generales de construcción de dichas viviendas, establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, para cuyo efecto la Dirección General de Impuestos Internos podrá girar anticipadamente su valor a favor de dicha Corporación con cargo a los premios no cobrados en sorteos anteriores y que se hayan acumulado en el "Fondo Sorteo de Boletas de Compraventa".

Un reglamento especial determinará la forma en que deberán realizarse los sorteos extraordinarios de "viviendas económicas" a que se refieren los incisos anteriores.



Chile Art. 82 Ley sobre plan habitacional
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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