Ley sobre plan habitacional Artículo 80 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 80.
A partir de la vigencia de este decreto con fuerza de ley, prohíbese a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 48° celebrar contratos de construcciones o adquirir a cualquier título que no sea el de donación o herencia bienes raíces y viviendas individuales o colectivas para sí o para sus imponentes. Asimismo, dichas instituciones no podrán efectuar directamente ningún tipo de construcciones.
No obstante, dichas instituciones podrán adquirir sitios urbanos para destinarlos a la construcción de edificios para sus propios servicios; asimismo, podrán adquirir inmuebles ya construídos, para el mismo fin.
Estas adquisiciones deberán hacerse por propuesta pública. La operación de compra requerirá, para su validez, la aprobación en cada caso del Presidente de la República. Sin embargo, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la compra directa de un inmueble ya construído.
La construcción de los edificios a que se refiere el inciso segundo deberá ser encomendada a la Corporación de la Vivienda.
Con todo, las instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes.
Chile Art. 80 Ley sobre plan habitacional
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios