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Ley sobre plan habitacional Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 80.

A partir de la vigencia de este decreto con fuerza de ley, prohíbese a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 48° celebrar contratos de construcciones o adquirir a cualquier título que no sea el de donación o herencia bienes raíces y viviendas individuales o colectivas para sí o para sus imponentes. Asimismo, dichas instituciones no podrán efectuar directamente ningún tipo de construcciones.

No obstante, dichas instituciones podrán adquirir sitios urbanos para destinarlos a la construcción de edificios para sus propios servicios; asimismo, podrán adquirir inmuebles ya construídos, para el mismo fin.

Estas adquisiciones deberán hacerse por propuesta pública. La operación de compra requerirá, para su validez, la aprobación en cada caso del Presidente de la República. Sin embargo, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la compra directa de un inmueble ya construído.

La construcción de los edificios a que se refiere el inciso segundo deberá ser encomendada a la Corporación de la Vivienda.

Con todo, las instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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