Ley sobre plan habitacional Artículo 52 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 52.
La facultad de arrendar a terceros viviendas ya construídas, que otorga a la Corporación de la Vivienda diversas disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, sólo podrá ejercerse por ésta en los casos calificados por el Consejo, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio, y los contratos no podrán tener duración superior a un año.
Las viviendas que la Corporación de la Viviendas construya en el futuro sólo podrán ser "viviendas económicas" y serán destinadas a la venta. Sin embargo, en casos de emergencia debidamente calificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio, dicha Corporación podrá construir provisionales que podrán ser dadas en goce gratuito o arrendamiento, mientras se reemplazan por definitivas.
Chile Art. 52 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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