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Ley sobre plan habitacional Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 71.

Se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar crédito a no más de dos años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas". Estos préstamos serán garantizados con hipoteca, boleta de garantía o póliza de garantía.

Los créditos que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, se concederán en cuotas de ahorro y se entregarán al prestatario en escudos según el valor provisional que tengan las cuotas de ahorro en el momento de cada giro. Asimismo, la restitución del crédito se hará con el mismo número de cuotas de ahorro por el valor provisional respectivo que rija a la fecha del pago.

Por excepción, cuando se produzca un desfinanciamiento de las obras provocado por un deterioro del valor de la "cuota de ahorro" en relación al costo de la construcción u otra circunstancia calificada por la Corporación de la Vivienda, podrá concederse un nuevo préstamo, por un plazo no superior a dos años, suficiente para la terminación de las obras e imputar al mismo el saldo deudor anterior.

La Corporación de la Vivienda determinará las condiciones de estos créditos y el reglamento fijará las normas a que se ajustará esta Institución para otorgarlos".

La Corporación de la Vivienda podrá, por acuerdo fundado de su Junta Directiva, ampliar hasta tres añoe el plazo que indica el inciso 1° cuando los prestatarios sean cooperativas de viviendas, sindicatos, corporaciones o fundaciones, y en general, personas jurídicas que no persigan fines de lucro.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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