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Ley sobre plan habitacional Artículo 88 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 88.

Se faculta al Fisco para ceder gratuitamente a la Corporación de la Vivienda las viviendas construídas por él en terrenos de propiedad municipal o particular y se faculta a la Corporación de la Vivienda para comprar o expropiar los terrenos particulares en que estas viviendas se hayan construído, como también se autoriza a las Municipalidades para ceder gratuitamente a la Corporación de la Vivienda los terrenos de su propiedad en que se hayan construído aquéllas.

Se autoriza asimismo al Fisco para vender, y a la Corporación de la Vivienda para comprar viviendas de propiedad de aquél, que a juicio de la Corporación sean apropiadas para ser transferidas a sus postulantes de viviendas.



Chile Art. 88 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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