Ley sobre plan habitacional Artículo 49 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 49.
Suprímense las obligaciones que los artículos 1.o de la ley N.o 6,815; 19.o y 55.o de la ley N.o 7,600; 20.o de la ley número 10.254; 13.o de la ley número 11,464, y 24.o, inciso último, y 27.o de la ley N.o 12,462, o que cualquiera otra ley o disposición legal imponen a la Corporación de la Vivienda, en orden a destinar determinada cantidad de fondos para los fines previstos en las mismas citadas disposiciones.
El monto de los recursos que la citada Corporación deberá destinar anualmente para los fines a que se refieren las mencionadas disposiciones legales lo determinará anualmente el Consejo de la misma, al aprobar su Presupuesto, ciñéndose al efecto a las normas que para la distribución de sus recursos determina la letra c) del artículo 33.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953.
Los inmuebles de propiedad de la Corporación de la Vivienda destinados a los fines previstos en las leyes N.os 6,815 y sus modificaciones, y 10, 254, podrán ser desafectados por el Consejo y destinados a otros fines.
La Corporación de la Vivienda podrá vender y otorgar título de dominio a los asignatarios de huertos obreros en las condiciones que ella estime suficientes en cuanto a urbanización. Para estos efectos, no regirá ninguna de las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes.
Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, sin que sea necesaria recepción o autorización municipal alguna.
Chile Art. 49 Ley sobre plan habitacional
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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