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Ley sobre plan habitacional Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 49.

Suprímense las obligaciones que los artículos 1.o de la ley N.o 6,815; 19.o y 55.o de la ley N.o 7,600; 20.o de la ley número 10.254; 13.o de la ley número 11,464, y 24.o, inciso último, y 27.o de la ley N.o 12,462, o que cualquiera otra ley o disposición legal imponen a la Corporación de la Vivienda, en orden a destinar determinada cantidad de fondos para los fines previstos en las mismas citadas disposiciones.

El monto de los recursos que la citada Corporación deberá destinar anualmente para los fines a que se refieren las mencionadas disposiciones legales lo determinará anualmente el Consejo de la misma, al aprobar su Presupuesto, ciñéndose al efecto a las normas que para la distribución de sus recursos determina la letra c) del artículo 33.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953.

Los inmuebles de propiedad de la Corporación de la Vivienda destinados a los fines previstos en las leyes N.os 6,815 y sus modificaciones, y 10, 254, podrán ser desafectados por el Consejo y destinados a otros fines.

La Corporación de la Vivienda podrá vender y otorgar título de dominio a los asignatarios de huertos obreros en las condiciones que ella estime suficientes en cuanto a urbanización. Para estos efectos, no regirá ninguna de las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes.

Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, sin que sea necesaria recepción o autorización municipal alguna.



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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