Ley sobre plan habitacional Artículo 49 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 49.
Suprímense las obligaciones que los artículos 1.o de la ley N.o 6,815; 19.o y 55.o de la ley N.o 7,600; 20.o de la ley número 10.254; 13.o de la ley número 11,464, y 24.o, inciso último, y 27.o de la ley N.o 12,462, o que cualquiera otra ley o disposición legal imponen a la Corporación de la Vivienda, en orden a destinar determinada cantidad de fondos para los fines previstos en las mismas citadas disposiciones.
El monto de los recursos que la citada Corporación deberá destinar anualmente para los fines a que se refieren las mencionadas disposiciones legales lo determinará anualmente el Consejo de la misma, al aprobar su Presupuesto, ciñéndose al efecto a las normas que para la distribución de sus recursos determina la letra c) del artículo 33.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953.
Los inmuebles de propiedad de la Corporación de la Vivienda destinados a los fines previstos en las leyes N.os 6,815 y sus modificaciones, y 10, 254, podrán ser desafectados por el Consejo y destinados a otros fines.
La Corporación de la Vivienda podrá vender y otorgar título de dominio a los asignatarios de huertos obreros en las condiciones que ella estime suficientes en cuanto a urbanización. Para estos efectos, no regirá ninguna de las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes.
Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, sin que sea necesaria recepción o autorización municipal alguna.
Chile Art. 49 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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