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Ley sobre plan habitacional Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 75.

En la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en el artículo 20.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, y en el artículo 73.o de este decreto con fuerza de ley, regirán las disposiciones establecidas para el impuesto de Tercera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

Las sociedades que hubieren recibido aportes imputables, que no cumplan oportunamente las obligaciones de inversión que se les impone incurrirán en una multa comprendida entre el 50% y el 100% de las sumas adeudadas, multa que se aplicará administrativamente por el Consejo de la Corporación de la Vivienda, sin perjuicio del cobro ejecutivo que proceda.

La Corporación de la Vivienda cobrará estas multas sirviéndole como título suficiente la copia autorizada del respectivo acuerdo del Consejo. Previo pago de la multa y del impuesto adeudado podrá reclamarse del acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda en el plazo y en conformidad al procedimiento prevenido por los artículos 91.o y 92.o de la ley N.o 8,419.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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