Ley sobre plan habitacional Artículo 3 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 3.
Los loteamientos y las urbanizaciones destinados a "viviendas económicas" y la construcción de éstas se regirán exclusivamente por las disposiciones pertinentes de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por el decreto con fuerza de ley N.o 224, de 1953, con las modificaciones que se establecen en este decreto con fuerza de ley y por el Reglamento Especial de "viviendas económicas" que dictará el Presidente de la República.
Dichos loteamientos, urbanizaciones y construcciones serán aprobados únicamente por la Dirección de Obras Municipales que corresponda, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 5, 6 y 7 de este decreto con fuerza de ley.
Los grupos habitacionales de "viviendas económicas" podrán tener locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común, siempre que estas destinaciones no excedan del 20% del total de la superficie edificada en cada grupo, salvo que dichos usos de suelo estén admitidos en el respectivo Plan Regulador Comunal, en cuyo caso no regirá la limitación de porcentaje.
Chile Art. 3 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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