Imprimir

Ley sobre plan habitacional Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 32.

Los empleadores o patrones estarán obligados a descontar por planillas del sueldo o salario las sumas para adquisición de "cuotas de ahorro" que los obreros o empleados las soliciten y depositarlas en las cuentas de "ahorro para la vivienda" a nombre de éstos.

Asimismo, los empleadores y patrones estarán obligados a descontar de los sueldos y jornales los servicios de los créditos hipotecarios otorgados por la Corporación de la Vivienda o las instituciones de previsión, cuando ellas lo soliciten.

Esta misma obligación regirá para cualquiera deuda a favor de la Corporación de la Vivienda contraída con anterioridad a la vigencia de este decreto con fuerza de ley.

Las infracciones a los incisos anteriores serán sancionadas con multas del 5 al 10% de las cantidades no descontadas.

Los empleadores o patrones estarán obligados a depositar por cuenta de sus obreros y empleados una cantidad de "cuotas de ahorro" igual a la que podía ser adquirida con la suma descontada en la fecha del descuento. Será de cargo de los empleadores o patrones las diferencias que se produzcan por mayor valor de la "cuota de ahorro", pero no los beneficiarán las diferencias producidas si las "cuotas de ahorro" hubieran disminuído de valor.

Si transcurrieren más de 30 días desde que el empleador o patrón hizo el descuento sin que el depósito se efectúe, se les sancionará con una multa del 10% de las cantidades descontadas e indebidamente retenidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Esta multa podrá ser repetida por cada 30 días de incumplimiento que transcurran.

La Corporación de la Vivienda y las instituciones de previsión correspondientes impondrán, sin forma de juicio, las multas a que se refieren los incisos anteriores, las que quedarán a su beneficio. En contra de la resolución antedicha podrá reclamarse ante el Presidente de la República, quien resolverá por intermedio del Ministerio de Obras Públicas. La reclamación deberá formularse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la respectiva multa, previo pago de ésta; de otro modo, la resolución se entenderá como definitiva.



Chile Art. 32 Ley sobre plan habitacional
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...96

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse