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Ley sobre plan habitacional Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 26.

El Banco del Estado o la Institución que designe el Presidente de la República, recibirá de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo las personas a que se refiere el artículo 41.o del decreto con fuerza de ley número 126, de 1953, depósitos de "Ahorro para la vivienda" en unidades denominadas "cuotas de ahorro". Las instituciones que reciban estos depósitos actuarán como mandatarias de la Corporación de la Vivienda.

Estos depósitos ingresarán en una cuenta especial que abrirá el Banco del Estado de Chile o la Institución a que se hizo referencia a la orden de la Corporación de la Vivienda.

La Corporación de la Vivienda podrá recibir directamente estos depósitos, o convenir con instituciones particulares en la recepción de ellos previa aprobación del Presidente de la República. Los pagos que la Corporación de la Vivienda haga por las prestaciones de servicios de sus mandatarios estarán exentos del impuesto de cifra de negocios.



Chile Art. 26 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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