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Ley sobre plan habitacional Artículo 78 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 78.

Los fondos que la Corporación de la Vivienda reciba de cada una de las instituciones a que se refiere el artículo 48.o se destinarán en su totalidad y exclusivamente a construir "viviendas económicas" para los imponentes de la respectiva institución, sin perjuicio de lo que se dispone en el número 8 del artículo 19.o del decreto con fuerza de ley número 285, de 1953.

Cada una de las instituciones en referencia depositará mensualmente en la Corporación de la Vivienda los excedentes indicados en el inciso tercero del artículo 76.o para que esta última los invierta de acuerdo con el Plan de Inversiones en el que se considerarán las necesidades de dichas instituciones. El incumplimiento, de esta obligación por parte de las instituciones se considerará falta grave y será causal suficiente para la petición de renuncia o destitución de los que resulten responsables.

La Corporación de la Vivienda garantiza con todos sus bienes el fiel cumplimiento de las obligaciones que a ella le imponen en este artículo y los precedentes.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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