Imprimir

Ley sobre plan habitacional Artículo 78 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley sobre plan habitacional
Artículo 78.

Los fondos que la Corporación de la Vivienda reciba de cada una de las instituciones a que se refiere el artículo 48.o se destinarán en su totalidad y exclusivamente a construir "viviendas económicas" para los imponentes de la respectiva institución, sin perjuicio de lo que se dispone en el número 8 del artículo 19.o del decreto con fuerza de ley número 285, de 1953.

Cada una de las instituciones en referencia depositará mensualmente en la Corporación de la Vivienda los excedentes indicados en el inciso tercero del artículo 76.o para que esta última los invierta de acuerdo con el Plan de Inversiones en el que se considerarán las necesidades de dichas instituciones. El incumplimiento, de esta obligación por parte de las instituciones se considerará falta grave y será causal suficiente para la petición de renuncia o destitución de los que resulten responsables.

La Corporación de la Vivienda garantiza con todos sus bienes el fiel cumplimiento de las obligaciones que a ella le imponen en este artículo y los precedentes.



Chile Art. 78 Ley sobre plan habitacional
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...96

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse