Ley sobre plan habitacional Artículo 78 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 78.
Los fondos que la Corporación de la Vivienda reciba de cada una de las instituciones a que se refiere el artículo 48.o se destinarán en su totalidad y exclusivamente a construir "viviendas económicas" para los imponentes de la respectiva institución, sin perjuicio de lo que se dispone en el número 8 del artículo 19.o del decreto con fuerza de ley número 285, de 1953.
Cada una de las instituciones en referencia depositará mensualmente en la Corporación de la Vivienda los excedentes indicados en el inciso tercero del artículo 76.o para que esta última los invierta de acuerdo con el Plan de Inversiones en el que se considerarán las necesidades de dichas instituciones. El incumplimiento, de esta obligación por parte de las instituciones se considerará falta grave y será causal suficiente para la petición de renuncia o destitución de los que resulten responsables.
La Corporación de la Vivienda garantiza con todos sus bienes el fiel cumplimiento de las obligaciones que a ella le imponen en este artículo y los precedentes.
Chile Art. 78 Ley sobre plan habitacional
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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