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Ley sobre plan habitacional Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 51.

La Corporación de la Vivienda podrá expropiar terrenos con el objeto de venderlos a personas naturales o jurídicas, para que éstas construyan en ellos conjuntos habitacionales planificados con su aprobación.

Declárase de utilidad pública los terrenos antes aludidos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 285, de 1953, y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos.

El valor de la indemnización correspondiente podrá ser pagado en todo o en parte al expropiado con viviendas o locales comerciales, de propiedad de la Corporación de la Vivienda, si así se conviniere con éste.



Chile Art. 51 Ley sobre plan habitacional
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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