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Ley sobre plan habitacional Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 36.

Los depósitos en cuentas de "ahorro para la vivienda" y sus respectivos intereses y reajustes estarán exentos de todo impuesto o contribución y no se considerarán renta para los efectos de la Ley de Impuestos a la Renta, estando también exentos del Impuesto Global Complementario. Igualmente, estarán exentos del impuesto sobre herencia a que se refiere la ley N.o 5,427 y sus modificaciones. Además, serán inembargables hasta concurrencia del valor de un mil "cuotas de ahorro", a menos que se trate de deudas que provengan de pensiones alimenticias declaradas judicialmente.

En caso de fallecimiento del imponente, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de la citada cantidad de un mil "cuotas de ahorro", aun antes del vencimiento del plazo prescrito en la letra a) del artículo 30°, sin necesidad de acreditar la posesión efectiva de la herencia, ni justificar el pago o exención de la contribución de herencia. Bastará en este caso la presentación de los respectivos comprobantes de estado civil.

A falta de herederos testamentarios, cónyuge sobreviviente o legitimarios, gozarán de las mismas prerrogativas, los hijos ilegítimos menores de edad, con exclusión de otros herederos ab-intestato, bastando para comprobar la calidad de hijo ilegítimo la correspondiente inscripción en el Registro Civil, efectuada por el causante, o la notoria posesión de este estado civil acreditado extrajudicialmente por el testimonio de personas que merezcan fe a la institución.

La Corporación de la Vivienda o la institución a que se refiere el artículo 26° podrán exigir en caso de duda la constitución de una fianza que asegure el reembolso de lo pagado.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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