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Ley sobre plan habitacional Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 61.

Se establecen Juntas Provinciales de la Habitación Campesina, que estarán integradas en la forma siguiente:

a) El Intendente de la Provincia, que la presidirá;

b) El agrónomo provincial del Ministerio de Agricultura, que la presidirá en ausencia del Intendente;

c) Los delegados designados por las sociedades agrícolas regionales. Un decreto supremo determinará la jurisdicción que corresponderá, para estos efectos, a las distintas entidades de este carácter;

d) El Director de Obras Municipales de la Municipalidad de la cabecera de la provincia, y

e) Un funcionario de Impuestos Internos que será designado por el Director General.



Chile Art. 61 Ley sobre plan habitacional
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...96

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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