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Ley sobre plan habitacional Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley sobre plan habitacional
Artículo 61.

Se establecen Juntas Provinciales de la Habitación Campesina, que estarán integradas en la forma siguiente:

a) El Intendente de la Provincia, que la presidirá;

b) El agrónomo provincial del Ministerio de Agricultura, que la presidirá en ausencia del Intendente;

c) Los delegados designados por las sociedades agrícolas regionales. Un decreto supremo determinará la jurisdicción que corresponderá, para estos efectos, a las distintas entidades de este carácter;

d) El Director de Obras Municipales de la Municipalidad de la cabecera de la provincia, y

e) Un funcionario de Impuestos Internos que será designado por el Director General.



Chile Art. 61 Ley sobre plan habitacional
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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