Ley sobre plan habitacional Artículo 27 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 27.
La "cuota de ahorro" será nominativa e instransferible. Su "valor oficial", a la fecha del presente decreto con fuerza de ley, será de un mil pesos, pero él podrá variar por las causas siguientes:
a) Por la adición de un interés que se le agregará anualmente, el cual será determinado en la forma que indique el reglamento, y
b) Por un reajuste anual, equivalente al porcentaje de variación del Indice de Salarios y Sueldos determinado por el Servicio Nacional de Estadísticas y Censos, reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo.
El interés y el reajuste establecidos en las letras anteriores se calcularán una vez al año, y quedarán incorporados definitivamente al valor de la "cuota de ahorro". Si el reajuste determinare una disminución del valor de la "cuota de ahorro", su valor se reducirá conforme al cálculo indicado.
El interés no podrá ser cobrado separadamente de la "cuota de ahorro".
INCISO DEROGADO.
Sin embargo, a contar del período 1961-1962, este reajuste anual no podrá sobrepasar, en ningún caso, a la variación del índice del costo de la vida, determinado por la Dirección de Estadística y Censos para el correspondiente período. Este límite no afectará a los reajustes que se disponen en el Título V, del decreto con fuerza de ley 205, de 1960".
Chile Art. 27 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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