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Ley sobre plan habitacional Artículo 83 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley sobre plan habitacional
Artículo 83.

El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda podrá girar hasta un 2 por mil de los fondos consultados en el Presupuesto de Entradas de la Institución, para los gastos que demande una labor amplia y constante de divulgación de los planes habitacionales de dicha Corporación, de informaciones de interés general sobre habitación y los beneficios concedidos por las leyes relativas a esta materia. Para estos efectos no se considerarán los fondos a que se refiere el inciso tercero del artículo 76.o, ni otros que para construir "viviendas económicas" entreguen a la corporación de la Vivienda las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 48.o.

La labor de divulgación aludida podrá efectuarse mediante relaciones públicas, folletos, conferencias, publicaciones, transmisiones radiales y, en general, mediante cualquier medio de difusión.



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