Ley sobre plan habitacional Artículo 23 Chile
Ley sobre plan habitacional
Artículo 23.
Las "viviendas económicas" que hayan sido favorecidas para su construcción o adquisición con créditos hipotecarios de parte de la Corporación de la Vivienda, por una cantidad superior al 70% del valor de la vivienda y su terreno y que, además, tengan una superficie construida superior a cien metros cuadrados, gozarán de los beneficios, franquicias y exenciones indicados en los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°.
Las viviendas de superficie edificada no superior a 70 metros cuadrados favorecidas con créditos similares al indicado en el inciso anterior, no gozarán de la franquicia dispuesta en el artículo 17°. Declárase que el sentido del presente artículo es no comprender dentro de sus disposiciones a los préstamos a corto plazo que otorgue o haya otorgado la Corporación de la Vivienda en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 71° de este decreto con fuerza de ley.
Las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° indicados en el inciso 1°, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Chile Art. 23 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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