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Ley sobre plan habitacional Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 73.

La renta líquida que provenga del ejercicio del comercio, comprendiendo en este concepto todas las actividades que tributan en la tercera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, excepto el periodismo, quedará gravada anualmente en la misma forma que dispone el artículo 20.o del decreto con fuerza de ley número 285, de 1953, para las empresas industriales y mineras en favor de la Corporación de la Vivienda. Se considerará renta líquida para estos efectos aquella que establezca la Dirección General de Impuestos Internos para el pago del impuesto a la renta de tercera categoría. Regirán para estos efectos las imputaciones previstas en los incisos 4° y 5° del mismo artículo 20° ya referido.

Este impuesto empezará a regir desde el 1° de Enero de 1961, aplícandose a las rentas obtenidas durante el año 1960.

No se aplicará el impuesto a que se refiere el inciso primero, si la utilidad del contribuyente es inferior a dos veces el valor del sueldo vital anual del departamento respectivo.

Lo dispuesto en el artículo 34° regirá para los obligados al pago de este impuesto, como asimismo para el cumplimiento de la obligación que el artículo 38° del decreto con fuerza de ley N° 285 impone a las instituciones a que éste se refiere.

Las "cuotas de ahorro" a que se refiere el inciso anterior no podrán acogerse a lo dispuesto en la letra a) del artículo 30°, y sólo podrán ser aplicadas a la construcción o adquisición de "viviendas económicas" a través de la Corporación de la Vivienda.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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