Ley general de cooperativas Chile
Ley general de cooperativas
- CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE COOPERATIVAS
TITULO I
De la naturaleza de las Cooperativas - Artículo 1. Para los fines de la presente ley son cooperativas las asociaciones que de...
- Artículo 2. Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad y estarán...
- Artículo 3. Las cooperativas, de acuerdo a sus estatutos, podrán combinar finalidades de...
- Artículo 4. Las cooperativas podrán operar con terceros. Sin embargo, no podrán...
- TITULO II
De la Constitución de las Cooperativas - Artículo 5. Las cooperativas que se organicen con arreglo a la presente ley...
- Artículo 6. El acta de la Junta General Constitutiva, que deberá ser reducida a...
- Artículo 7. Un extracto de la escritura social, autorizado por el Notario respectivo,...
- Artículo 8. Las actas de las Juntas Generales de Socios en las que se acuerde una...
- Artículo 8 BIS. La publicación de los extractos de los actos concernientes a la...
- Artículo 9. La cooperativa en cuya escritura de constitución se omita lo dispuesto en el...
- Artículo 10. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la cooperativa que no...
- Artículo 11. Serán aplicables a los actos de constitución o de modificación de las...
- Artículo 12. Los interesados en formar cooperativas de ahorro y crédito y abiertas de...
- TITULO III De los Socios de las Cooperativas
- Artículo 13. Salvo los casos especialmente previstos en esta ley, el número de socios de...
- Artículo 14. Los socios de las cooperativas podrán pertenecer a dos o más entidades de...
- Artículo 15. La adquisición, el ejercicio y la pérdida de la calidad de socio y las...
- Artículo 16. Las cooperativas podrán suspender transitoriamente el ingreso de socios,...
- Artículo 17. Ningún socio podrá ser propietario de más de un 20% del capital de una...
- Artículo 18. La persona que adquiera la calidad de socio, responderá con sus aportes de...
- Artículo 19. La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y...
- Artículo 19 BIS. Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán...
- TITULO IV De la Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas
- Artículo 20. La dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas...
- Artículo 21. La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la cooperativa. Estará
- Artículo 22. En las Juntas Generales, cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo...
- Artículo 23. Son materia de Junta General de Socios: a) El examen de la situación de la...
- Artículo 24. El consejo de administración, que será elegido por la junta general de...
- Artículo 25. Los consejeros, los gerentes, los socios administradores a que se refiere la...
- Artículo 26. Se presume la responsabilidad de las personas indicadas en el artículo 25,...
- Artículo 27. El Gerente es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de...
- Artículo 28. La Junta General nombrará una Junta de Vigilancia que estará compuesta hasta...
- Artículo 29. Los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores en su caso, serán...
- Artículo 30. Las personas que incurran o se encuentren en las inhabilidades establecidas...
- TITULO V
Del capital y de los excedentes - Artículo 31. El capital de las cooperativas será variable e ilimitado, a partir del...
- Artículo 32. La responsabilidad de los socios de las cooperativas estará limitada al...
- Artículo 33. Las cuotas de participación de las cooperativas serán nominativas y su...
- Artículo 34. Las cooperativas deberán practicar balance al 31 de diciembre de cada año,...
- Artículo 35. La junta general de socios podrá autorizar la emisión de valores de oferta...
- Artículo 36. Para el cobro de los saldos insolutos de las cuotas de participación bastará...
- Artículo 37. Podrá aceptarse por el Consejo de la cooperativa la reducción o retiro...
- Artículo 38. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se...
- Artículo 39. Las cooperativas abiertas de vivienda deberán tener invertido, a lo menos,...
- Artículo 40. En caso de liquidación de la cooperativa, una vez absorbidas las eventuales...
- Artículo 41. La junta general de socios deberá aprobar previamente toda adquisición, a...
- Artículo 42. Las operaciones entre las cooperativas y las personas jurídicas señaladas en...
- TITULO VI De la disolución, fusión, división, transformación y liquidación de las cooperativas
- Artículo 43. Las cooperativas se disuelven: a) Por el vencimiento del plazo de...
- Artículo 44. Cuando la disolución se produzca por alguna de las causales contempladas en...
- Artículo 45. Dos o más cooperativas podrán fusionarse. La fusión consiste en la...
- Artículo 46. La división de las cooperativas y su transformación en otro tipo de...
- Artículo 47. La liquidación de una cooperativa disuelta será realizada por una comisión...
- Artículo 48. La cooperativa disuelta subsiste como persona jurídica para los efectos de...
- TITULO VII
De los Privilegios y Exenciones - Artículo 49. Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley,...
- Artículo 50. Los socios de las cooperativas no pagarán el impuesto de primera categoría...
- Artículo 51. El aumento del valor nominal de las cuotas de capital y cuotas de ahorro y...
- Artículo 52. Los socios cuyas operaciones con la cooperativa formen parte de su giro...
- Artículo 53. Para todos los efectos legales se estimará que las instituciones regidas por...
- Artículo 54. Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla...
- Artículo 54 BIS. Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos...
- Artículo 55. Los descuentos a favor de cooperativas señalados en los artículos...
- TITULO VIII
De las Sanciones - Artículo 56. Sólo las entidades que se hubieren constituido en conformidad a las...
- Artículo 57. El Departamento de Cooperativas o cualquier persona podrá solicitar al...
- Artículo 58. Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las...
- Artículo 58 BIS. Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes...
- Artículo 59. Las resoluciones del Departamento de Cooperativas que apliquen multas...
- CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DIVERSAS CLASES DE COOPERATIVAS
TITULO I
De las Cooperativas de Trabajo - Artículo 60. Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar...
- Artículo 61. > Artículo 61: Derogado
- Artículo 62. Los socios trabajadores no tendrán derecho a percibir remuneración, sin...
- Artículo 63. El ingreso, retiro o exclusión de los socios, las prestaciones mutuas a que...
- Artículo 64. Los socios de las cooperativas de trabajo deberán tributar por su...
- TITULO II De las Cooperativas Agrícolas, Campesinas y Pesqueras
- Artículo 65. Son cooperativas agrícolas y campesinas las que se dedican a la compraventa,...
- Artículo 66. Sólo podrán pertenecer a las cooperativas campesinas los pequeños...
- Artículo 67. Son cooperativas pesqueras aquellas que se dedican a la producción, compra,...
- TITULO III
De las Cooperativas de Servicios - Artículo 68. Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes...
- 1) De las Cooperativas Escolares
- Artículo 69. Son cooperativas escolares las que se constituyen en los establecimientos de...
- Artículo 70. Las finalidades de estas cooperativas deberán ser las de proporcionar útiles...
- Artículo 71. Las cooperativas escolares no distribuirán sus beneficios económicos, los...
- 2) De las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica y de Servicios Sanitarios Rurales
- Artículo 72. Son cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica las...
- Artículo 73. Las cooperativas de servicios sanitarios rurales se regirán, en lo que fuere...
- 3) De las Cooperativas de Vivienda
- a) Disposiciones Generales
- Artículo 74. Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las...
- Artículo 75. Los dueños de terrenos ubicados en una misma comuna, que persigan como...
- Artículo 76. La enajenación de las cuotas de participación de las cooperativas de...
- Artículo 77. El consejo de administración de las cooperativas de vivienda, a petición de...
- Artículo 78. Los pasivos exigibles de las cooperativas de vivienda con más de 1.000...
- Artículo 79. Una vez que se asigne en uso y goce las viviendas a los socios, si su...
- Artículo 80. Los socios a quienes se haya asignado una vivienda, tendrán derecho al uso y...
- b) De las Cooperativas Cerradas de Vivienda
- Artículo 81. Los terrenos adquiridos por las cooperativas de vivienda a título gratuito,...
- Artículo 82. Para la adquisición a título oneroso de terrenos por una cooperativa de...
- Artículo 83. Las cooperativas cerradas de vivienda no se disuelven ni liquidan por el...
- c) De las Cooperativas Abiertas de Vivienda
- Artículo 84. El patrimonio de las cooperativas abiertas de vivienda no podrá ser inferior...
- Artículo 85. Las cooperativas abiertas de vivienda deberán formar una asamblea por cada...
- 4) De las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Artículo 86. Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de...
- Artículo 87. Las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea igual o superior a...
- Artículo 87 BIS. Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Comisión, las...
- Artículo 87 TER. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87, aquellas cooperativas de...
- Artículo 88. Las cooperativas de ahorro y crédito deberán constituirse con un mínimo...
- Artículo 89. Las cooperativas de ahorro y crédito no podrán tener un patrimonio inferior...
- Artículo 90. Las cooperativas de ahorro y crédito, además de los órganos de...
- TITULO IV
De las Cooperativas de Consumo - Artículo 91. Son cooperativas de consumo las que tienen por objeto suministrar a los...
- Artículo 92. Prohíbese a las cooperativas de consumo operar mediante el giro o emisión de...
- Artículo 93. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 91 se entiende por familia,...
- TITULO V
De las Cooperativas Especiales Agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica - Artículo 94. Podrán constituirse cooperativas especiales agrícolas con las finalidades...
- Artículo 95. El número mínimo de socios, de estas entidades para los efectos de su...
- Artículo 96. Los socios de estas entidades, durante su vigencia, no podrán rescatar el...
- Artículo 97. Del remanente de cada ejercicio deberá destinarse: a) Un porcentaje no...
- Artículo 98. La convocatoria a Junta General se hará por carta o circular enviada a los...
- Artículo 99. Con 30 días de anticipación a la celebración de una Junta General, el...
- Artículo 100. Las cooperativas de que trata el presente título estarán sometidas al...
- CAPITULO III
DE LAS CONFEDERACIONES, FEDERACIONES E INSTITUTOS AUXILIARES - Artículo 101. Las federaciones de cooperativas estarán constituidas por tres o más...
- Artículo 102. Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares serán considerados...
- Artículo 103. A las federaciones y confederaciones les corresponderá velar por los...
- Artículo 104. Son institutos auxiliares aquellos destinados a proporcionar servicios de...
- Artículo 105. Las instituciones a que se refiere éste Capítulo podrán desempeñar...
- Artículo 106. Los estatutos de las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares...
- Artículo 107. Derogado
- CAPITULO IV
DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS - Artículo 108. El Departamento de Cooperativas tendrá a su cargo fomentar el sector...
- Artículo 109. Corresponderá al Departamento de Cooperativas la supervisión del...
- Artículo 110. El organismo fiscalizador respectivo podrá examinar todos los libros,...
- Artículo 111. Para el mejor desempeño de sus funciones fiscalizadoras, el Departamento...
- Artículo 112. Los funcionarios del Departamento de Cooperativas estarán obligados a...
- CAPITULO V
DEL RECURSO DE LEGALIDAD Y DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - Artículo 113. Las resoluciones o actos del Departamento de Cooperativas serán reclamables...
- Artículo 114. Las controversias que se susciten entre los socios en su calidad de tales;...
- Artículo 115. Derogado
- Artículo 116. La designación del árbitro corresponderá a las partes de común acuerdo....
- Artículo 117. Los árbitros serán nombrados en calidad de árbitros de derecho, a menos que...
- Artículo 118. El árbitro tendrá la facultad de exigir a las partes la provisión de fondos...
- Artículo 119. Las controversias a que se refiere el presente Título, que sean sometidas al...
- Artículo 120. Será competente para conocer de los asuntos a que se refiere este Capítulo...
- CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 121. A las entidades cooperativas que tengan, al 4 de mayo de 2003, el carácter...
- Artículo 122. Las cooperativas extranjeras podrán constituir una agencia que opere en...
- Artículo 123. La cooperativa deberá mantener en la sede principal y en sus sucursales y...
- Artículo 123 BIS. Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por...
- Artículo 124. Deróganse las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: La Ley N°...
Otras regulaciones
Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad Sobre concesiones de energia geotermica Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanasMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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WhatsApp: 56997557091
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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