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Ley general de cooperativas Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de cooperativas
Artículo 25.

Los consejeros, los gerentes, los socios administradores a que se refiere la letra d) del artículo 23 y los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso, responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas.

La aprobación otorgada por la junta general a la memoria y balance que aquellos presenten, o a cualquier cuenta o información general no los libera de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado con culpa o dolo.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración se transcribirán en un libro de actas por un medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los consejeros que hubieran concurrido a la sesión.

Si alguno de ellos fallece o se imposibilita por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

El consejero que desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión y si estuviere imposibilitado para ello hará una declaración por escrito ante el Departamento de Cooperativas, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva o de la fecha en que hubiere cesado la imposibilidad.

El consejero que estime que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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