Ley general de cooperativas Artículo 89 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 89.
Las cooperativas de ahorro y crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socioeconómico al Departamento de Cooperativas.
Chile Art. 89 Ley general de cooperativas
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