Ley general de cooperativas Artículo 76 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 76.
La enajenación de las cuotas de participación de las cooperativas de vivienda deberá ser previamente aprobada por el consejo de administración, debiendo efectuarse mediante instrumento privado autorizado ante notario, o suscrito mediante firma electrónica avanzada, en el que deberá constar la fecha de la sesión del consejo que la haya aprobado.
El consejo de administración podrá rechazar la enajenación en los casos previstos en los estatutos.
No será aplicable el artículo 1796 del Código Civil a la compraventa de cuotas de participación entre cónyuges. Sin embargo, la enajenación será inoponible a los acreedores del cedente que tuvieren créditos anteriores a la cesión.
Chile Art. 76 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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