Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad Chile
Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad
- TITULO PRELIMINAR
- Artículo 1. La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá...
- Artículo 2. En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código...
- Artículo 2 BIS. Las penas del artículo 1° y el régimen del artículo 33 sólo serán aplicables...
- TITULO I
De la remisión condicional y de la reclusión parcial
Párrafo 1°
De la remisión condicional - Artículo 3. La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la...
- Artículo 4. La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o...
- Artículo 5. Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que...
- Artículo 6. .- DEROGADO.
- Párrafo 2°
De la reclusión parcial - Artículo 7. La pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del...
- Artículo 8. La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o...
- Artículo 9. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se...
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 10 BIS. DEROGADO.
- Artículo 11. DEROGADO.
- Artículo 12. DEROGADO.
- Párrafo 3°
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Artículo 10. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en...
- Artículo 11. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá...
- Artículo 12. La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la...
- Artículo 12 BIS. En caso de decretarse la sanción de prestación de servicios en beneficio de...
- Artículo 12 TER. Los delegados de prestación de servicios en beneficio de la comunidad son...
- Párrafo 4°
Normas especiales - Artículo 13. Si alguna de las penas establecidas en este Título se impusiere al personal...
- Artículo 13 BIS. En caso de aplicarse la pena de prestación de servicios en beneficio de la...
- TITULO II
De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva
Párrafo 1°
De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva - Artículo 14. La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad...
- Artículo 15. La libertad vigilada podrá decretarse: a) Si la pena privativa o...
- Artículo 15 BIS. La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o...
- Artículo 16. Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el...
- Artículo 17. Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o de libertad vigilada...
- Artículo 17 BIS. Junto con la imposición de las condiciones establecidas en el artículo...
- Artículo 17 TER. En caso de imponerse la libertad vigilada intensiva deberán decretarse,...
- Artículo 17 QUÁTER. El control del delegado en las penas sustitutivas de libertad vigilada y...
- Artículo 18. El Estado, a través de los organismos pertinentes, promoverá y fortalecerá...
- Artículo 19. DEROGADO.
- Párrafo 2°
De los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva - Artículo 20. Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son...
- Artículo 20 BIS. Sin perjuicio de los restantes requisitos que señale el reglamento, para...
- Artículo 21. El Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con personas naturales o...
- Artículo 22. Un reglamento establecerá las normas relativas a la organización de los...
- Artículo 23. Los delegados de libertad vigilada deberán informar al respectivo tribunal,...
- TÍTULO III
Del monitoreo telemático - Artículo 23 BIS. Se entenderá por monitoreo telemático toda supervisión por medios...
- Artículo 23 BIS A. Tratándose del régimen de pena mixta, previsto en el artículo 33 de esta...
- Artículo 23 TER. Toda orden de aplicación del mecanismo de monitoreo contemplado en el...
- Artículo 23 QUÁTER. La responsabilidad de la administración del dispositivo será de cargo de...
- Artículo 23 QUINQUIES. La información obtenida en la aplicación del sistema de monitoreo telemático...
- Artículo 23 SEXIES. El sujeto afecto al sistema de control de monitoreo que dolosamente...
- Artículo 23 SEPTIES. La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control...
- Artículo 23 OCTIES. Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático...
- TÍTULO IV
Del incumplimiento y el quebrantamiento
Párrafo 1°
Disposiciones generales - Artículo 24. El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se...
- Artículo 25. Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento...
- Artículo 26. La decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sea como...
- Artículo 27. Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán...
- Artículo 28. Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de...
- Párrafo 2°
Normas especiales para la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Artículo 29. En caso de incumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio...
- Artículo 30. El juez deberá revocar la pena de prestación de servicios en beneficio de la...
- Artículo 31. Habiéndose decretado la revocación de la pena de prestación de servicios en...
- TÍTULO V
Del reemplazo de la pena sustitutiva y las penas mixtas
Párrafo 1°
Del reemplazo de la pena sustitutiva - Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley , una vez...
- Párrafo 2°
De las penas mixtas - Artículo 33. El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable...
- Párrafo 3°
De la regla especial aplicable a los extranjeros - Artículo 34. Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o...
- TITULO VI
Disposiciones Generales - Artículo 35. El tribunal que impusiere, de oficio o a petición de parte, alguna de las...
- Artículo 36. El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas...
- Artículo 37. La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución,...
- Artículo 38. La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas...
- Artículo 39. En aquellos tribunales de garantía integrados por más de tres jueces, el...
- Artículo 40. Las disposiciones contenidas en esta ley no serán aplicables a aquellos...
Otras regulaciones
Tipifica y sanciona el acoso sexual Crea el sistema de educación pública Ley organica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556 Reorganiza el ministerio secretaria general de gobierno Establece el día nacional del yogaMejores juristas





Como es posible que un profesional quiera hacer algo nuevo y bonito por la comunidad, que beneficia a muchos niños con condiciones diferentes y que esa persona sea director de su propia idea pero,con el riesgo que los socios y administradores puedan disponer de cambiar su cargo .
Cuándo ver al abogado
El abogado tiene obligaciones y debe realizar actividades previas al inicio del caso.
En primer lugar, el cliente expone las circunstancias del asunto para el que solicita asesoramiento y, en esa misma ocasión, el abogado examina la documentación aportada por el cliente y emite una primera opinión resumida.
Los abogados están obligados a presentar a sus clientes un presupuesto por escrito en el que les informan de todas las partidas de costes de los servicios individuales, incluidas las tasas, contribuciones y gastos.
Los abogados también están obligados a informar al cliente
el grado de complejidad del encargo
su póliza de seguro (proporcionando detalles)
sus cualificaciones y sus posibles especializaciones.
Posteriormente, durante el caso civil o el juicio penal, el abogado debe
informar al cliente sobre la evolución del procedimiento (comunicar el resultado de las audiencias, los aplazamientos, la aceptación o no de las solicitudes presentadas, la sustitución del juez, los cambios de jurisprudencia que afecten al caso concreto, etc.)
informar al cliente sobre el posible avance de las propuestas conciliatorias realizadas por la otra parte (por ejemplo, una oferta de conciliación en el ámbito civil o una propuesta económica para el sobreseimiento de la denuncia penal, o la solicitud de sacar el caso de la sala de justicia y que lo decida un árbitro privado, o de emprender una negociación o mediación asistida, etc.)
Sugerir al cliente que haga propuestas de conciliación a la otra parte (por ejemplo, si el abogado defiende a un demandado que está acusado de un delito grave, ofrecer al demandante una cantidad de dinero para que retire la denuncia y llegue a un acuerdo, o hacer una propuesta de conciliación a un vecino con el que está en disputa por una regulación de límites en un terreno)
Proporcione copias de todos los documentos relacionados con la demanda o los procedimientos que se desarrollen fuera de la sala (actas del tribunal o de la mediación o el arbitraje, actas de las audiencias, órdenes).
Al final del caso el abogado debe:
conocer el texto de la sentencia, comunicarlo y explicarlo al cliente;
en caso de perder el caso, informar al cliente de la posibilidad de recurrir (desde la notificación de la sentencia, de hecho, corren plazos muy ajustados para los recursos) y de los costes relativos (entendiéndose que el cliente puede en cualquier caso revocar el mandato y contactar con otro abogado para el recurso);
en caso de victoria, realizar las gestiones para hacer efectivos los derechos de su cliente derivados de la sentencia (por ejemplo, si la sentencia ha liquidado una cantidad a favor de su cliente, el abogado debe ponerse en contacto con la parte contraria para su cobro y, si la parte contraria no paga la cantidad voluntariamente, emprender la vía del cobro judicial de la deuda)
Qué abogado contactar
Los abogados, por deber ético, no pueden calificarse como "especializados en..." sino sólo como "expertos" en una determinada materia, ya que las especializaciones forenses no están aún reguladas en Italia. La mayoría de los abogados no se declaran expertos en ningún campo concreto, quedando así como un "generalista", al que el cliente puede acudir para cualquier cuestión jurídica, será entonces el mismo abogado el que aclare si puede asumir el trabajo o no, o proponga llamar a un colega del equipo. Frente a las filas de los generalistas hay muchos abogados que se definen a sí mismos como:
"civilista" (una persona tiene que demandar a un vecino por cuestiones de límites de la propiedad, un matrimonio quiere separarse y tiene que tratar cuestiones de bienes comunes e hijos)
"Abogado penalista", (una persona ha cometido un delito o es la parte perjudicada en un hecho que tiene relevancia penal)
"abogado administrativo": experto en casos que involucran a ciudadanos y/o empresas y organismos públicos (por ejemplo, cuando un candidato cree que ha sido excluido ilegítimamente de un concurso público, se le ha denegado injustamente una licencia, se le ha rechazado una solicitud para construir un edificio, etc.)
"abogado fiscal": experto en asuntos entre ciudadanos y/o empresas y Hacienda (por ejemplo, cuando se notifican facturas por deudas fiscales)
Cuestiones que afectan a varios ámbitos del derecho
Hay que tener en cuenta que muchos asuntos y/o eventos legales, implican múltiples intereses, pudiendo así "cruzar" más áreas del derecho y, por tanto, requerir conocimientos sobre múltiples aspectos legales. Piénsese, por ejemplo, en una separación en la que surgen perfiles delictivos (agresiones, malos tratos en el ámbito familiar, acoso, etc...), en el desacuerdo sobre los aspectos patrimoniales (es necesario regular el destino de los bienes adquiridos en régimen de comunión legal) y en las cuestiones sobre la colocación de los hijos.
COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:
Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.
Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.
Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.
haga una demanda de cumplimiento incidental de la sentencia. es rapida
referente el cese de convivencia, la ley exige 3 años para divorcio unilateral y 1 año para comun acuerdo. el auto comprado traspaselo a otra persona de confianza
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