Ley general de cooperativas Artículo 123 BIS Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 123 BIS.
Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.
Chile Art. 123 BIS Ley general de cooperativas
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