Ley general de cooperativas Artículo 73 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 73.
Las cooperativas de servicios sanitarios rurales se regirán, en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad.
Chile Art. 73 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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