Ley general de cooperativas Artículo 59 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 59.
Las resoluciones del Departamento de Cooperativas que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo una vez vencido el plazo para impugnarlas o desde que quede a firme la sentencia que rechace el recurso de reclamación. El cobro de las multas corresponderá a la Tesorería General de la República.
Chile Art. 59 Ley general de cooperativas
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