Ley general de cooperativas Artículo 93 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 93.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 91 se entiende por familia, el grupo de personas que viven con el socio y a sus expensas.
Chile Art. 93 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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