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Ley general de cooperativas Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley general de cooperativas
Artículo 5.

 Las cooperativas que se organicen con arreglo a la presente ley gozarán de personalidad jurídica.

La razón social deberá contener elementos indicativos de la naturaleza cooperativa de la institución, los cuales podrán omitirse en la sigla o denominación de fantasía que se adopte.

Ninguna cooperativa podrá adoptar una razón social idéntica a la de otra preexistente. La inclusión en la razón social de una referencia a su objeto no será suficiente para determinar que no existe identidad en la misma.



Chile Art. 5 Ley general de cooperativas
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