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Ley general de cooperativas Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley general de cooperativas
Artículo 12.

Los interesados en formar cooperativas de ahorro y crédito y abiertas de vivienda deberán someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar. En caso de rechazo podrá reclamarse ante el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del oficio mediante el cual se haya rechazado el estudio socioeconómico. El Departamento de Cooperativas tendrá un plazo de 60 días para formular observaciones u objeciones al estudio socioeconómico; si no se formularan dentro de dicho plazo, el estudio se tendrá por aprobado.

La junta general constitutiva de las cooperativas mencionadas en el inciso precedente se deberá celebrar con posterioridad a la aprobación del respectivo estudio socioeconómico.



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