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Ley general de cooperativas Artículo 111 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de cooperativas
Artículo 111.

Para el mejor desempeño de sus funciones fiscalizadoras, el Departamento podrá encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable, financiero y societario de las cooperativas sometidas a su fiscalización a entidades revisoras o de supervisión auxiliar, de carácter privado. Estas entidades podrán ser empresas clasificadoras de riesgo, empresas auditoras especializadas, institutos auxiliares de cooperativas y federaciones o confederaciones de cooperativas.

El Departamento de Cooperativas establecerá un sistema de acreditación de tales entidades y tendrá a su cargo un Registro Especial en el que deberán inscribirse los interesados. Podrá eliminar del registro a estas entidades o no renovar su inscripción, cuando no cumplan sus funciones y los requisitos establecidos.

El Departamento determinará las facultades con que estas entidades podrán actuar; fijará los requisitos técnicos que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones; dictará las normas relativas al cumplimiento de éstas y a los sistemas y procedimientos de trabajo; y, fijará los requisitos que deban cumplir y las garantías que deban rendir para su correspondiente inscripción.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijará, mediante Decreto Supremo, los aranceles que las entidades de revisión podrán cobrar a las cooperativas por los informes que deban emitir y las actuaciones que estas realicen en cumplimiento de sus funciones y los valores que el Departamento podrá cobrar a los interesados por sus propias actuaciones.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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