Ley general de cooperativas Artículo 47 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 47.
La liquidación de una cooperativa disuelta será realizada por una comisión de tres personas elegidas por la junta general de socios.
La liquidación se practicará conforme a las normas que acuerde la junta general de socios y a las normas que sobre la materia imparta el Reglamento y el organismo fiscalizador respectivo, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio.
Chile Art. 47 Ley general de cooperativas
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